División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 5738
6 de mayo, 2015
DFOE-PG-0206
Licenciado
William H. Kelly Picado
Auditor Interno
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Estimado señor:
Asunto: Consulta relativa a la aplicación de la normativa referente al Sistema
Específico de Valoración del Riesgo (SEVRI), en el Centro Costarricense de
Producción Cinematográfica
La Contraloría General de la República se refiere al oficio N.° AI-088-2015 de 06 de abril
de 2015, en el que consulta si al Centro Costarricense de Producción Cinematográfica (CCPC),
siendo “una unidad de menor tamaño”, le corresponde seguir y aplicar los procedimientos
establecidos en la directriz del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional
(SEVRI), así como completar todas las secciones del cuestionario de autoevaluación, y si se
debe contar con un marco orientador completo para el SEVRI.
I. MOTIVO DE LA CONSULTA
El consultante expone que ese Centro, le realizó la siguiente consulta a esa Auditoría
Interna:
1. Si somos una institución de menor tamaño.
2. a. En caso positivo, si debemos incorporar todos los cinco componentes o
podemos hacer un cronograma que nos permita incorporar esto de forma
progresiva durante esta administración.
2. b. Si se debe completar todas las secciones del cuestionario de
autoevaluación o sólo la parte establecida para instituciones de menor
tamaña.
c. Si debemos contar con un marco orientador total y completo para el SEVRI
Además, agrega que el CCPC es una institución de menor tamaño, y se logra determinar
por contar con una cantidad de funcionarios inferior a 30, y la aplicación del siguiente
procedimiento:
h ...
Fecha publicación: 12/05/2015
Fecha emisión: 06/05/2015
Institución: MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Emite: AREA FISC. SERVICIOS PUBLICOS GENERALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ESTUDIOS ESPECIALES - DENUNCIAS
Tesauro: Sistema Especifico de Valoracion de Riesgo
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DFOE-EC-2-2011
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN
OPERATIVA Y EVALUATIVA, ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS
ECONÓMICOS. San José, a las catorce horas del tres de junio de 2011.
VISTOS el Recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del informe Nro.
DFOE-EC-IF-02-2011, sobre los resultados del estudio efectuado en la Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), relacionado con el nombramiento de dos
miembros de la Junta Directiva.------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
1. Que el 31 de marzo de 2011 el Área de Fiscalización de Servicios Económicos
emitió el informe Nro. DFOE-EC-IF-02-2011, sobre los resultados del estudio efectuado
en la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), relacionado con el
nombramiento de dos miembros de la Junta Directiva.------------------------------------------------
2. Que el 1 de abril de 2011 se le notificó vía fax a la Junta de Desarrollo Regional de
la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas el informe citado (Nro. DFOE-EC-IF-02-2011).-
3. Que el 7 de abril de 2001, los señores Carlos Alberto Ramírez Araya y Minor Castro
Aguilar interpusieron recurso de recusación y nulidad concomitante contra los funcionarios
de esta Contraloría General de la República, Manuel Corrales Umaña, Gerente de Área y
Karla Retana Quesada, secretaria del Área de Servicios Económicos.---------------------------
4. Que el 8 de abril de 2011 el Presidente de la Junta Directiva de JUDESUR, a dicha
fecha, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del informe
Nro. DFOE-EC-IF-02-2011.----------------------------------------------- ...
Fecha publicación: 09/06/2011
Fecha emisión: 02/06/2011
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: RECURSOS DE RECONSIDERACION Y REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO
Proceso: ESTUDIOS ESPECIALES - DENUNCIAS
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 02218
7 de marzo, 2011
DFOE-DL-0179
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN
OPERATIVA Y EVALUATIVA, ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO
LOCAL, San José, a las trece horas del siete de marzo de 2011.
Se conoce el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad absoluta
concomitante, interpuesto por el señor RODOLFO FERNÁNDEZ CARBALLO, mayor
de edad, catedrático universitario pensionado, cédula de identidad número dos –
doscientos noventa y cinco – setecientos cincuenta y cinco, en su calidad de
presidente del Concejo Municipal de Palmares y debidamente autorizado para los
efectos mediante el acuerdo ACM-09-38-11 de la sesión ordinaria Nro. 38 del 17 de
enero del año en curso de ese órgano colegiado, en contra del oficio Nro. 12187
(DFOE-SM-1576) de fecha 13 de diciembre de 2010 emitido por esta Contraloría
General referente a la organización de los festejos de Palmares
RESULTANDO:
1.- Que la Contraloría General de la República mediante el oficio Nro. 12187 (DFOE-
SM-1576) de fecha 13 de diciembre de 2010 como producto de un estudio realizado
referente a la organización de los festejos de Palmares, dirigió el oficio citado al Sr.
Fernández Carballo para que lo hiciera del conocimiento del Concejo Municipal y que
se dictaran las acciones pertinentes que garantizaran que la organización y desarrollo
de los festejos de Palmares se ajuste a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico
aplicable y a las disposiciones giradas en su oportunidad por la Contraloría General de
la República, advirtiendo, que se debía atender lo dispuesto en el dictamen C-183-
2010 de la Procuraduría General de la República, así como de la obligación y
re ...
Fecha publicación: 11/03/2011
Fecha emisión: 07/03/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE PALMARES
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: RECURSOS DE RECONSIDERACION Y REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO
Proceso: ESTUDIOS ESPECIALES - DENUNCIAS
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Económicos para el Desarrollo
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Económicos para el Desarrollo
FOE-ED-0354 6 26 de mayo, 2009
Al contestar refiérase
al oficio No. 05424
26 de mayo, 2009
FOE-ED-0354
Doctor
Fernando Herrero Acosta
Regulador General
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP)
Estimado señor:
Asunto:
Denuncia anónima sobre gastos de alimentación de la Junta Directiva de ARESEP.
Mediante oficio anónimo, sin número y de fecha 11 de febrero de 2009 se denuncia ante esta Contraloría General la erogación por concepto de almuerzos para la Junta Directiva de esa Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).
En forma resumida, dicha denuncia menciona lo siguiente:
· Que de acuerdo con el oficio Nro. 8538, de fecha 31 de julio de 2007, emitido por esta Contraloría General, no existe una norma que habilite a las entidades públicas a destinar fondos públicos para el pago de gastos de alimentación de los funcionarios que se encuentren destacados en su sede laboral ordinaria.
· Seis facturas mediante las cuales se pretende hacer notar erogaciones recurrentes, asociadas a las sesiones de Junta Directiva, por montos importantes y por concepto de almuerzo que están dentro de la institución y en su respectiva jornada ordinaria de trabajo.
· Que esas erogaciones son recurrentes y siempre para los mismos funcionarios que se encuentran en el desempeño de sus labores en su lugar de trabajo y en tiempo ordinario.
· Que ARESEP esta violentando una directriz de este órgano contralor y haciendo un mal uso de fondos públicos.
Asimismo, en la denuncia se solicita:
· La investigación de las erogaciones completas en que ha incurrido la ARESEP por concepto de alimentación a la Junta Directiva y al Despacho del Regulador General.
· Determinar si se está ha ...
Fecha publicación: 17/06/2009
Fecha emisión: 26/05/2009
Institución: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ESTUDIOS ESPECIALES - DENUNCIAS
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
area de servicios municipales
PAGE
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
area de servicios municipales
2
Oficio N° 06259
1 de julio, 2008
Al contestar refiérase
al oficio Nº 06259
1 de julio, 2008
FOE-SM-1114
Señores
Luis Antonio Barrantes Castro, Ovidio Agüero Acuña, Carlos Gutiérrez Gómez y otros
Diputados
Asamblea Legislativa
San José
Estimados señores:
Asunto:
Solicitud de investigar pagos de algunas municipalidades a favor de alcaldes suplentes que ocuparon puestos administrativos de vicealcaldes, de conformidad con la reforma al artículo 14 del Código Municipal, y establecer las responsabilidades del caso.
En esta Contraloría General se recibió su oficio ML-CGG-AM-361-02-08 del 12 de febrero de 2008, mediante el cual se solicita investigar los pagos que recibieron algunos alcaldes suplentes en el período que se desempeñaron como vicealcaldes, en virtud de las reformas a los artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal, realizadas mediante Ley Nro. 8611. También se solicita que se ordene a esos funcionarios la devolución inmediata del dinero que percibieron por ese concepto y que se establezcan las responsabilidades y sanciones del caso.
En atención a esas solicitudes, se efectuó una investigación que permitió determinar lo siguiente:
1.
Con base en la reforma planteada al artículo 14 del Código, en once entidades municipales se nombró al alcalde suplente primero como vicealcalde, cancelándole una remuneración por los servicios recibidos. No obstante, a partir del 25 de febrero de 2008, fecha en que se publicó en La Gaceta la Resolución N° 405-E8-2008 del Tribunal Supremo de Elecciones -institución con atribuciones exclusivas para interpretar las disposiciones que regulan la materia electoral-, en la que señala que la reforma en cuestión sólo podía tener efecto para la futura elección de las autoridades municipales y que no podía ser aplicada a los alcaldes suplentes designados pop ...
Fecha publicación: 17/07/2008
Fecha emisión: 01/07/2008
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ESTUDIOS ESPECIALES - DENUNCIAS
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
Área de Servicios Municipales
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
Área de Servicios Municipales
Sra. Nydya Arroyo M.
-3-
25 de marzo, 2008
Al contestar refiérase
al oficio N° 02317
25 de marzo, 2008
FOE-SM-0368
Señora
Nydya Arroyo Mora
Secretaria Municipal
MUNICIPALIDAD DE VASQUEZ DE CORONADO
Estimada señora:
Asunto:
Consulta referente a si puede un comité cantonal de deportes alquilar o prestar instalaciones propias o dadas en administración para actividades que no sean estrictamente de orden deportivo o recreativo.
Se atiende oficio CM-0146-2008 del 26 de febrero de 2008, mediante el cual somete a consulta de este Órgano Contralor, el acuerdo 2008-090-10 de la sesión ordinaria No. 090 celebrada el 14 de febrero del 2008, mediante el cual se acoge la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos, para que se realicen consultas a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República respecto a si puede un Comité Cantonal de Deportes alquilar o prestar instalaciones propias o dadas en administración para actividades que no sean estrictamente de orden deportivo o recreativo.
Sobre el particular, se le comunica lo siguiente:
1. En primer lugar es necesario determinar la naturaleza jurídica de estos comités, sobre este aspecto la Procuraduría General de la República ha establecido que, de acuerdo con el artículo 164 del Código Municipal los comités cantonales de deportes y recreación se constituyen en órganos de las municipalidades con personalidad jurídica instrumental. Su carácter de órgano propio de la municipalidad se determina porque el comité cantonal es un órgano colegiado, integrado por cinco residentes del Cantón, según las reglas dispuestas es los artículos 165 y subsiguientes del Código Municipal, y porque se trata de un órgano adscrito a la municipalidad con una personalidad jurídica instrumental. De tal manera, los comités cantonales de deporte ...
Fecha publicación: 30/03/2008
Fecha emisión: 25/03/2008
Institución: MUNICIPALIDAD DE VASQUEZ DE CORONADO
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ESTUDIOS ESPECIALES - DENUNCIAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Públicos Generales y Ambientales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
Máster Enrique Muñoz Aguilar
-2-
16-7-2001
20 de junio, 2007
FOE-PGA-186
Licenciada
Ana Lorena Sánchez Salas
Jefe a.i.
Unidad de Recursos Humanos
Estimada señora:
Asunto:
Nombramiento en propiedad de la colaboradora Licda. Heilyn Jiménez Young.
En oficio DEI-RH-403 del 18 de junio de 2007, suscrito por la Bach. Rosina Feoli Chaves, Fiscalizadora Asociada de esa Unidad, con el fin de confeccionar la acción de personal que corresponde, solicita se informe sobre si procede el nombramiento en propiedad de la colaboradora Heilyn Jiménez Young, dado que la misma actualmente se encuentra en nombramiento interino.
Sobre el particular, tomando en consideración el muy satisfactorio desempeño mostrado a la fecha por la compañera Jiménez Young, le manifiesto la anuencia de esta Gerencia de Área para que se proceda a su nombramiento en propiedad.
Atentamente,
Lic. José Luis Alvarado Vargas
Gerente de Área
JLAV/ghj
Ce:
Lic. Walter Ramírez Ramírez, Gerente de División DFOE
Licda. Heilyn Jiménez Young, ASPGA DFOE
T:. (506) 501 8000 F:. (506) 501 8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
] ...
Fecha publicación: 24/06/2007
Fecha emisión: 29/05/2007
Institución: ASOC SINDICAL DE TRABAJADORES DEL MIN DE AMBIENTE Y ENERGIA E INSTITUCIONES AFINES DE CONSERVACION
Emite: AREA FISC. SERVICIOS PUBLICOS GENERALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ESTUDIOS ESPECIALES - DENUNCIAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Económicos para el Desarrollo
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Gerencia
FOE-ED-0524 (6291)
-16-
18 de junio de 2007
Al contestar refiérase
al oficio No. 6291
14 de junio, 2007
FOE-ED-0524
Ingeniero
Oscar Rodríguez Ulloa
Superintendente General
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE
ENTIDADES FINANCIERAS (SUGEF)
Estimado señor:
Asunto:
Criterio con las competencias constitucionales y legales de la Contraloría General, y de las facultades legales de la SUGEF de sancionar a las entidades financieras sujetas a su fiscalización.
Para su conocimiento y con la finalidad de que la Superintendencia General de Entidades Financiera (SUGEF), dentro del ámbito de su competencia, proceda a identificar los funcionarios que administran fondos públicos y que pudieran ser eventualmente responsables de actuaciones irregulares, o en su defecto, solicite a los sujetos fiscalizados la respectiva investigación, con el propósito de que se establezcan las responsabilidades que correspondan, en caso de que éstas procedan, se remite un informe detallado sobre las potestades que ostenta la Contraloría General de la República, como Rector del Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública, y las facultades legales que posee esa Superintendencia para sancionar a los sujetos que fiscaliza.
El presente análisis se concentra exclusivamente en las disposiciones de rango constitucional y legal, que son las que configuran en última instancia los deberes, competencias, funciones y atribuciones de los entes y órganos involucrados y concretamente la integración del Sistema de Control y Fiscalización Superior relativo al Sector Financiero Público, para lo cual utilizaremos como base lo señalado en nuestro oficio Nro. 1699-02 en lo conducente.
I. SOBRE LAS COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
De conformidad con el artículo 183 de la Constitució ...
Fecha publicación: 21/06/2007
Fecha emisión: 18/06/2007
Institución: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ESTUDIOS ESPECIALES - DENUNCIAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
FOE-SOC-0279
6
10 de marzo, 2007
10 de abril, 2007
FOE-SOC-0279
MBA.
Max Oguilve Pérez
Fiscalizador
Área de Servicios Sociales
Estimado señor:
Asunto: Se atiende oficio de fecha 26 de enero 2007.
En atención a su oficio FOE-SOC-0035 de fecha 26 de enero de este año, en el que plantea varios interrogantes relacionados con la Fundación Tecnológica de Costa Rica (FUNDATEC) y su relación con el Instituto Tecnológico, le comunico lo siguiente, en el mismo orden en que fueron formuladas sus inquietudes.
1.- “Siendo el ITCR una institución de derecho público, sujeta al principio de legalidad, existió el fundamento legal suficiente y necesario para que pudiera crear la FUNDATEC? ¿O se trata de un acto carente de sustento legal y por lo tanto susceptible a la declaración de nulidad?(Es de notar que de acuerdo con los antecedentes para que el ITCR pueda constituir una sociedad debe contar con la autorización de la CGR y en este caso no se ha localizado) ¿Es de relevancia que el Consejo Institucional haya dispuesto la creación de la “Fundación Instituto Tecnológico de Costa Rica” y en su lugar se haya creado la “Fundación Tecnológica de Costa Rica”? Error material?”
En primer término debe tenerse presente que para que una entidad pública pueda constituir una fundación se requiere de autorización legal expresa, ello en virtud del principio de legalidad que rige el actuar de la Administración Pública, posición que ha sido sostenida por la Procuraduría General de la República.
En ese sentido, las universidades públicas se encuentran autorizadas por la Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990, Ley para el Desarrollo Científico y Tecnológico, para crear fundaciones y empresas auxiliares para mejorar y agilizar la venta de bienes y servicios (artículo 94).
En este orden de ideas, el citado numeral dispone:
...
Fecha publicación: 08/06/2007
Fecha emisión: 10/04/2007
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: AREA FISC. SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ESTUDIOS ESPECIALES - DENUNCIAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Públicos Generales y Ambientales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Públicos Generales y Ambientales
PGA-67
-2-
26/02/2006
26 de febrero, 2007
FOE-PGA-67
Lic. Javier Chinchilla Barquero
Lic. Freddy Arias Chacón
Fiscalizadores
Area de Servicios Públicos Generales y Ambientales.
Estimados señores:
Asunto:
Rendición de criterio sobre la naturaleza de los fondos que recauda la Asociación de los Nuevos Alquimistas a los voluntarios que colaboran en el proyecto de conservación de tortugas marinas.
Según se desprende de la denuncia interpuesta por SITRAMINAE, la Asociación de los Nuevos Alquimistas (ANAI) cobra a los voluntarios dos cuotas por los siguientes conceptos:
*
Por la inscripción para realizar el voluntariado, el monto es de $35 y se paga por una única vez, de los cuales $8.50 se entregan a las Asociaciones de Desarrollo y los $26.5 restantes se utilizan para la impresión de material que se entregará a los voluntarios en conjunto con la capacitación que se les brinda, relacionado con la manipulación de las torturas sus huevos y los neonatos y para otros gastos que tienen que sufragar ANAI.
*
ANAI recibe una cuota simbólica de 7.500 colones de los voluntarios a los que se les brinda hospedaje en las instalaciones de ANAI en Gandoca, dichas instalaciones cuentan con 14 camas de las cuales algunas son camarotes y se les brinda las tres comidas básicas que son desayuno, almuerzo y cena.
En respuesta a la consulta debe señalarse en primer término que ANAI es una entidad de derecho privado constituida al amparo de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y según su propio pacto constitutivo, cuya copia se ha tenido a la vista, es creada sin fines de lucro y de carácter científico.
Debe resaltarse el hecho de que la fuente de ingresos aplicados a sufragar los costos del proyecto de conservación o manejo de tortugas marinas no provien ...
Fecha publicación: 08/03/2007
Fecha emisión: 23/02/2007
Institución: ASOC SINDICAL DE TRABAJADORES DEL MIN DE AMBIENTE Y ENERGIA E INSTITUCIONES AFINES DE CONSERVACION
Emite: AREA FISC. SERVICIOS PUBLICOS GENERALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ESTUDIOS ESPECIALES - DENUNCIAS